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La responsabilidad del cliente o vendedor dentro del mercado internacional: Incoterms®

Como hemos mencionado en artículos anteriores, México es el séptimo exportador agrícola en el mundo, así como el número uno en exportación de aguacate. Partiendo de este panorama, es indispensable que los actores involucrados tengan claridad de las reglas internacionales para acordar los límites de la responsabilidad del producto en su envío, es decir, estar familiarizados con los Incoterms®.

Acorde a datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, aproximadamente el 64% de las exportaciones de aguacate a Estados Unidos proviene de las cosechas de micro y pequeños productores.

Los Incoterms® son una serie de reglas de carácter facultativo creadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) que especifican obligaciones correspondientes a compradores y vendedores dentro del mercado internacional. Son un texto voluntario, autorizado, globalmente aceptado y adherido para determinar las responsabilidades de compradores y vendedores en la entrega de bienes bajo contratos de compraventa para el comercio internacional. Es importante reconocer que especifican sobre el precio a pagar, cuándo se realizará el pago o el método de pago que se utilizará en la transacción. Además, las reglas Incoterms 2020 no contemplan de la transferencia de propiedad de los bienes, el incumplimiento del contrato o la responsabilidad del producto; todos estos temas deben ser considerados en el contrato de venta.

La fuerza azteca del aguacate mexicano

México, como centro origen del aguacate y acreedor de ser el epicentro de producción a nivel mundial, destaca dentro del mercado internacional. Por ejemplo, en el año 2021 el valor de sus exportaciones se estima en alrededor de US $2.99MM, representando aproximadamente una participación del 37.86% dentro del mercado global, a diferencia del segundo mayor exportador de este fruto, Perú, que representa alrededor del 17.18% del mercado de importaciones con un valor estimado de US1.36MM.

Dentro de estas reglas internacionales se especifican principalmente tres cosas: lugar de entrega de la mercancía, transmisión de riesgo y reparto de los gastos; clasificándose en cuatro grupos: E: el exportador entrega la mercancía en el punto de salida; D: el exportador entrega directamente en el punto de llegada; F: sin pago del transporte principal; C: el pago del transporte principal está a cargo del exportador.

La revisión más reciente de los términos, Incoterms 2020, entró en vigencia el 1 de enero de 2020 y consta de 11 Incoterms.

A continuación, compartimos un resumen de la característica de cada incoterm:

FCA – Libre Transportista

  • El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar convenido.
  • Se aconseja a las partes que especifiquen lo más explícitamente posible el punto dentro del lugar de entrega convenido, ya que el riesgo pasa al comprador en ese punto.

FAS – Libre al costado del barco

  • El vendedor entrega cuando los bienes se colocan al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado.
  • El riesgo de pérdida o daño de las mercancías pasa cuando los productos están al costado del barco. El comprador corre con todos los gastos a partir de ese momento.

FOB – Libre a Bordo

  • El vendedor entrega las mercancías a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado o adquiere las mercancías ya entregadas.
  • El riesgo de pérdida o daño de las mercancías pasa cuando los productos están a bordo del buque. El comprador corre con todos los gastos a partir de ese momento.

CFR – Costo y flete

  • El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o adquiere la mercancía ya entregada.
  • El riesgo de pérdida o daño de las mercancías pasa cuando los productos están a bordo del buque.
  • El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.

CIF – Costo, Seguro y Flete

  • El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o adquiere la mercancía ya entregada.
  • El riesgo de pérdida o daño de las mercancías pasa cuando los productos están en el barco.
  • El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.
  • El vendedor también contrata una cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
  • El comprador debe tener en cuenta que, bajo CIF, el vendedor está obligado a obtener un seguro solo con una cobertura mínima. Si el comprador desea tener más protección de seguro, deberá acordarlo expresamente con el vendedor o hacer sus propios arreglos de seguro adicionales.

CPT – Transporte pagado hasta

  • El vendedor entrega la mercancía al transportista oa otra persona nombrada por el vendedor en un lugar acordado (si las partes acuerdan dicho lugar).
  • El vendedor debe contratar y pagar los gastos de transporte necesarios para llevar la mercancía al lugar de destino convenido.

CIP – Transporte y seguro pagados hasta

  • El vendedor tiene las mismas responsabilidades que CPT, pero también contrata una cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
  • El comprador debe tener en cuenta que, según el CIP, el vendedor debe obtener un seguro solo con una cobertura mínima. Si el comprador desea tener más protección de seguro, deberá acordarlo expresamente con el vendedor o hacer sus propios arreglos de seguro adicionales.

DAP – Entregado en el lugar

  • El vendedor entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada lista para su descarga en el lugar de destino convenido.
  • El vendedor asume todos los riesgos relacionados con el traslado de la mercancía al lugar convenido.

DPU: reemplaza al anterior Incoterm® DAT (Delivered At Terminal). El vendedor entrega cuando las mercancías, una vez descargadas, se ponen a disposición del comprador en un lugar de destino convenido.

El vendedor asume todos los riesgos relacionados con el transporte y la descarga de la mercancía en el lugar de destino convenido.

DDP – Entregado Derechos Pagados

El vendedor entrega las mercancías cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador, despachadas para la importación en el medio de transporte de llegada, listas para descargar en el lugar de destino convenido.

El vendedor corre con todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercancía al lugar de destino. Deben despachar los productos no solo para la exportación sino también para la importación, pagar cualquier arancel tanto de exportación como de importación y realizar todos los trámites aduaneros.

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